viernes, 13 de febrero de 2009

REGISTRO DE ESCUDOS DE ARMAS... EL ESCUDO DE TU APELLIDO



¿Qué es un escudo de armas?

Digamos que un escudo de armas es la imagen de una familia, de un linaje, de un apellido, de la persona o de la institución que identifica o representa: escudo del ayuntamiento, escudo de la peña, escudo de la cofradía, escudo del equipo, escudo del colegio, etc.
Faustino Menéndez Pidal dice: “Las armas, los emblemas heráldicos, son el inequívoco símbolo del linaje, porque son elegidos por los interesados, quienes los muestran a los demás para que lo aprendan”. (Faustino Menéndez Pidal de Navascués, “Estudios de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria”, pág. 16-17, Servicio de Publicaciones Universidad Complutense, 2006).

¿Para qué sirve un escudo de armas?

El escudo de armas tiene las siguientes funciones:
  • El escudo tiene símbolos, no debe tener letras, y se utiliza en sustitución del nombre y apellidos de la persona... no se lee, se ve y se entiende.
  • Gracias al escudo podremos identificar a nuestro interlocutor y a su familia, a su gente y su parentela o procedencia... o al poseedor de un determinado objeto, propiedad, empresa, finca... etc.
  • Por su carácter transmisible de padres a hijos, cuanto más arraigado esté un escudo en un linaje, más fácil será que los demás puedan identificarlo.
  • El escudo transmite, a su vez, una serie de valores e ideas que se deducen de sus figuras, colores, símbolos, lemas o muebles y que se trasmiten de generación en generación. Puede incorporar, por tanto, todo el patrimonio inmaterial de un linaje o familia.

¿Por qué registrarlo?


Para protegerlo frente a terceros y evitar así que otras personas lo utilicen sin tu consentimiento.
Para darlo a conocer y así el espectador, cuando vea el escudo, lo identificará inmediatamente.
En este sentido la Ley de Marcas es clara y diferencia claramente lo que es una marca de lo que es “la imagen que identifique a una persona” o lo que es lo mismo: su escudo.

Así lo recoje la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas:

Artº. 9. 1: "Sin la debida autorización no podrán registrarse como marcas:

a) El nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante de la marca.
b) El nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante".

Para reforzar la “imagen personal” (el escudo es imagen personal) existe la posibilidad de registrarlo ante Notario, con lo que tendrás un documento firmado por un fedatario público en el que quedará reflejada la fecha en que comenzaste a usar tu escudo de armas para ti y tus descendientes.

Asimismo, te ofrecemos la posibilidad de publicarlo y registrarlo en en este sitio público ante todo el mundo.

Saludos cordiales.

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